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H. Concejo Deliberante

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El Honorable Concejo Deliberante está integrado por veinticuatro Concejales. Sanciona disposiciones que regulan la función administrativa.

Presidente

Dr. Julio César Zamora

Vicepresidenta 1º

Secretario

Concejala Ana María Grandi

Dr. Raúl Eduardo Botelli

Vicepresidenta 2º

Prosecretaria

Concejala Blanca Ledesma

Concejala Ana María Ramos Fernándes Costa

 


Bloque acción comunal

  • Leber, Hugo Guillermo (Presidente del bloque)
  • Ramos Fernándes Costa, Ana María

Bloque frente TODOS POR TIGRE

  • Baldo, Juan
  • Fabeiro, Horacio Eugenio
  • Figueroa, Carlos Alberto
  • Forlong, Alejandro Raúl
  • Gatarri, Sonia Margarita ( Vicepresidente 3º de Bloque)
  • Geromel, Célia Nélida
  • Goicochea, Roberto
  • Grandi, Ana María
  • Ledesma, Blanca Beatriz
  • López, Roberto Sandro
  • Macri, Daniel Osvaldo ( Vicepresidente 1º del Bloque)
  • Marina, Marcelo Alfredo
  • Molinos, Rodrigo Juan (Vicepresidente 2º de Bloque)
  • Nardi, María Alejandra (Presidenta de Bloque)
  • Perez, Eva del Valle
  • Samyn Duco, Carlos Eugenio
  • Sendra, Marta Ángela (Secretaria de Bloque)
  • Watson, Jorge Carlos
  • Zamora, Julio César

Bloque UNIóN PRO

  • Arnedo, Ariel Darío (Presidente del Bloque)

BLOQUE COALICIóN CíVICA - ARI

  • Cancelo, Luis Alberto (Presidente del Bloque)

BLOQUE UNIóN FEDERAL

  • Garcia De La Vega, Guillermo Diego (Presidente del Bloque)

Días de Sesiones: Segundo martes de cada mes a las 10, 00hs

                               Cuarto martes de cada mes a las 18,00 horas

Dirección: Paseo Victoríca 902 – B1648DVT Tigre.

Teléfonos:

  • Presidencia: 4512-4501
  • Secretaría: 4512-4502
  • Administración: 4512-4503/4504
  • Mesa de Entradas: 4512-4505
  • Bloque Acción Comunal: 4512-4508
  • Bloque Frente Todos por Tigre: 4512-4507
  • Bloque Coalición CíVICA - Ari: 4512-4535
  • Bloque Unión Pro: 4512-4509
  • Bloque Unión Federal: 4512-4510
  • Departamento Deliberativo: El Honorable Concejo Deliberante está integrado por veinticuatro Concejales. Sanciona disposiciones que regulan la función administrativa.
  • La Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades establecen las condiciones necesarias que deben reunir los ciudadanos, para desempeñar el cargo de Intendente Municipal o Concejales Municipales.
  • El Intendente es elegido en forma directa por la ciudadanía, por un período de cuatro años; puede ser reelegido indefinidamente.
  • Para desempeñar este cargo se requiere ciudadanía en ejercicio y las condiciones necesarias para ser Concejal.
  • Serán elegibles Concejales todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del Distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y están inscriptos en el registro especial.
  • Los Concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los miembros del Concejo Deliberante.
  • El número de miembros del Concejo Deliberante se fija con relación a la población de cada Partido.
  • Para nuestro Partido de Tigre corresponden veinticuatro Concejales.
  • La elección municipal se realiza simultáneamente con las elecciones nacionales y/o provinciales.
  • Los Concejales duran en su mandato cuatro años, renovándose el Concejo por mitades cada dos años. Los Concejales pueden ser reelectos sin límite de tiempo. Su elección es como consecuencia de la propuesta que realizan los Partidos Políticos reconocidos en el orden Nacional, Provincial y/o Comunal.
  • La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y modificatorias), en el Capítulo II – Artículos 24 a 67, determinan la competencia, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante).
  • En el artículo 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades se determina el tipo de sesiones a las que esta facultado el cuerpo a realizar, a saber:
    • Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la Ley Orgánica Municipal.
    • Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.
    • De prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.
    • Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°(*), de la Constitución.
      (*) Texto constitucional corresponde a reforma 1994.
    • Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.
  • En la Sesión Preparatoria en la que los Concejales electos prestan juramento, se elige de entre los mismos Concejales la Mesa Directiva del Concejo, a saber: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo; y en el caso de Tigre, también se elige de entre los Concejales, al Secretario y Prosecretario del Cuerpo. En esta misma Sesión se fijan los días y hora en que sesionará el Concejo como también la integración de las comisiones internas.
  • En el artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina como se denominan las disposiciones que sanciona el Concejo, a saber:
    • Ordenanza: Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal y a los habitantes del Municipio.
    • Decreto: Si tiene por objeto el rechazo, de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la  composición u organización interna del Concejo y en general a toda disposición que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
    • Resolución: Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
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  • En el Capítulo III de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en los artículos 93 a 106, establece quienes pueden ser “Mayores Contribuyentes”, como se conforma la elección de los mismos y en los casos en que deben intervenir para la toma de decisiones.
  • El Presidente del Honorable Concejo Deliberante tiene doble voto, por consiguiente en los casos en que los Señores Concejales deban votar para tomar alguna decisión y existe paridad de votos, el Presidente del Cuerpo al tener doble voto desempata disponiendo por la afirmativa o negativa.
  • Los Señores Concejales deben ajustar su cometido a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento Interno del Cuerpo.
  • El Reglamento Interno trata todas las disposiciones a las que están sujetos los Concejales, desde el juramento para su incorporación al Cuerpo, como obligaciones de los Concejales para mantener las discusiones en el Recinto, mociones a proponer y fundamentación, o emitir opinión sobre el asunto en tratamiento.
  • En el Concejo funcionan nueve Comisiones Internas, todas compuestas en su totalidad por siete miembros cada una, siendo integradas proporcionalmente por los Concejales integrantes de los respectivos bloques políticos que conforman el Concejo.
  • Las Comisiones son:
    • Legislación, Interpretación y Reglamento.
    • Urbanismo y Planeamiento.
    • Obras Públicas.
    • Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
    • Bienestar Social, Salud Pública, Prevención y Lucha Contra  las Adicciones.
    • Educación, Infraestructura, Cultura, Moralidad y Publicaciones.
    • Seguridad.
    • Turismo, Recreación, Deportes, Islas y Protección del Medio Ambiente.
    • Transporte.

De utilidad

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Contacto Tigre

  • Dirección: Palacio Municipal, Av. Cazón 1514 Tigre. Buenos Aires. Argentina.
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