La entidad de bien público que requiera autorización para realizar rifa, deberá presentarse ante la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias. Allí se le asesorará de todos los requisitos exigidos por la Ley 9403 con las modificaciones introducidas por la Ley 11.349 (Decretos 2103/81, 1342/84 y 890/97).
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE?
Entidades de bien público
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PRESENTAR?
Certificado de inscripción y funcionamiento del Registro Municipal de Entidades.
Nota detallando monto, premios, emisión de billetes y series, fecha del o los sorteos, por qué acto se sortea, domicilio de cobro de premios, forma de venta y cobranza.
Copia del Acta autorización de la rifa y donde se establezca la responsabilidad solidaria de los miembros de Comisión Directiva por la emisión de la misma, firmado por todos los integrantes.
Aclaración del destino que se le dará a los premios que por alguna causa no resulten adjudicados.
Detalle donde conste que el valor de los premios no es inferior al veinticinco por ciento del valor total de la recaudación
Los formularios y/o comprobantes necesarios se emitirán al momento de realizar el trámite.
¿DÓNDE SE REALIZA?
Palacio Municipal - Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias
Av. Cazón 1514 y Bourdieu (acceso por Bourdieu 543), Tigre